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Estatutos de Unión Republicana (UR)

Estatutos de Unión Republicana (UR)


Unión Republicana (UR) es un partido político fundado el 29 de septiembre de 1934. Los Estatutos Generales del Partido Unión Republicana fueron aprobados en el primer Congreso ordinario del partido, celebrado en Madrid los días 27-28-29 y 30 de septiembre de 1935.

Tras la guerra, Unión Republicana se convirtió en una de las principales organizaciones republicanas en el exilio. En junio de 1959 junto a otras fuerzas políticas se fusionó en una nueva agrupación: Acción Republicana Democrática Española (ARDE) que fue el principal apoyo de las instituciones republicanas españolas en el exilio. En 1977, ARDE se encontraba ilegalizada, así como los partidos que la componían y que tampoco fueron legalizados, por esta razón no se les permitió presentarse a las elecciones generales de junio de 1977. 

En 1986, los militantes de ARDE cuyo origen fue Unión Republicana lograron que el partido fuese legalizado de acuerdo con las leyes vigentes, recuperándose así las siglas y su tradición histórica. 



ESTATUTOS DE UNIÓN REPUBLICANA (UR)

(Nuevos Estatutos por Actualización)


TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y SEDE

Artículo 1

Al amparo de los Artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002. de 27 de junio, de Partidos políticos, se inscribe el partido político denominado UNIÓN REPUBLICANA (UR). Unión Republicana (UR) es la continuidad del antiguo partido de la misma denominación fundado en 1934, habiendo sido inscrito como partido político en el Registro de Partidos Políticos, con fecha 17 de febrero de 1986, al folio 592, del Tomo I del Libro de Inscripciones.

Artículo 2

Unión Republicana se organiza democráticamente; su estructura es federal y se adecua a la estructura autonómica del Estado. Su sede se ubicará preferentemente en Madrid aunque de momento se ubica en 12400-SEGORBE (Castellón), Plaza de la Cueva Santa num. 15. Está provista de la Declaración Censal, ante el Ministerio de Hacienda Administración de Villarreal (Castellón) con el número G-12885737. Sitio Web: www.unionrepublicana.es - Dirección electrónica: admon.unionrepublicana@gmail.com

Articulo 3

El símbolo de Unión Republicana es un cuadrado formado por tres triángulos, siendo los dos de los extremos isósceles y el central equilátero invertido, conteniendo éste el emblema histórico de Unión Republicana. Sus colores formarán los de la bandera republicana en el siguiente orden de izquierda a derecha: rojo, amarillo y morado


TÍTULO II. AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4

Unión Republicana integra bajo una misma disciplina y con los deberes y derechos que en los presentes Estatutos se señalen a todos/as los/as ciudadanos/as españoles de ideología republicana sucesora de la Unión Republicana de 1934, mayores de edad, que se identifiquen con su Ideario, acepten los Estatutos, soliciten su afiliación al Partido en la forma reglamentaria y sean admitidos por los organismos competentes.

Articulo 5

La condición de miembro del partido se obtiene provisionalmente tras la reglamentaria aprobación de la solicitud del candidato por la Comisión Ejecutiva de la Agrupación con jurisdicción territorial en su lugar de residencia. Se obtiene definitivamente tras ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre de la Agrupación. La fecha de antigüedad será la de la aprobación provisional. Si se revoca se pierde la condición provisionalmente adquirida.

Artículo 6

A los afiliados se le reconocen los siguientes derechos:

1.- A la discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral o escrita tanto dentro como fuera del ámbito del Partido. Cualquier manifestación pública, juicio de valor y expresión de opiniones se hará de modo libre, leal y responsable dentro de los límites del respeto a la dignidad de las personas y a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Partido en el marco de sus competencias.

2.- A ser candidato o elector en los procesos electorales internos con las únicas limitaciones señaladas en los Estatutos por razón de antigüedad en la afiliación o por incompatibilidades con otros cargos y por la exigencia de estar al corriente en la cotización. Se garantizan y respetan los principios democráticos de igualdad y no discriminación.

3.- A la valoración de su mérito, capacidad personal y la actividad llevada a cabo dentro y fuera del partido como afiliado al postularse, para cubrir los puestos de trabajo remunerados del Partido, y en especial, si se trata de puestos de libre designación.

4.- A recibir a través del Secretario de su Agrupación o Federación la información sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de decisión, dirección y control, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido y a su actividad externa y entre ellas sobre la situación económica del partido

5.- Al control político de sus elegidos/as y responsables, basado en una información veraz y en la libre expresión, con pleno respeto a la dignidad de las personas y sujeción a las normas internas establecidas en este Estatuto y normas que lo desarrollen.

6.- A ejercer el derecho a voz y voto en los ámbitos que proceda cuando concurran los requisitos que se establezcan así como a asistir al Congreso General sin derecho a voz ni voto.

7.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o los estatutos y demás normas que lo desarrollen.

8.- A recibir la formación que el partido lleve a cabo en su seno con el fin de poder abordar en las mejores condiciones las tareas que les encomiende el propio Partido.

9.- Al uso de los medios materiales y humanos del Partido para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos previo conocimiento y autorización, si fuera necesaria, de los órganos de dirección correspondientes.

10.- A la protección jurídica externa por el propio Partido frente a los ataques injustos y a la protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes en la atención de sus demandas.

11.- A acudir al órgano encargado de la defensa de sus derechos y de los de los demás afiliados.

12.- A darse de baja del partido tras saldar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 7

Obligaciones de los afiliados.

Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que se establezcan o se deduzcan del presente Estatuto y de las disposiciones que lo desarrollen y de modo expreso las siguientes:

1.- La defensa de los intereses generales de la Federación expresados en sus normas y el acatamiento y respaldo de su Declaración de Principios, Programas, Código ético, Resoluciones y Estatutos una vez aprobados por el Congreso o por los órganos de dirección y control correspondientes.

2.- No se podrá pertenecer a otra organización política ajena a Unión Republicana no autorizada, ni fomentar, formar o pertenecer a tendencias organizadas que puedan entrar en competición con ella.

3.- La solidaridad moral y fraternidad material con los demás afiliados/as de UR.

4.- La asistencia y participación activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque el Partido así como facilitar y favorecer el buen desenvolvimiento de las organizaciones del Partido y de las tareas encomendadas a sus órganos de decisión, dirección y control.

5.- La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o designados por la Ejecutiva, haciendo el uso debido de los derechos y garantías de la representación política.

6.- El desempeño con diligencia las funciones que les fueran encomendadas, sin atribuirse competencias distintas de las recibidas ni incurrir nunca en abuso de confianza.

7.- La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Partido se lo demanden, así como la remisión, a través de los cauces orgánicos establecidos, de cuanta información posean en relación con las tareas organizativas.

8.- El fomento y respeto de la democracia interna establecida en los Estatutos evitando impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados y organismos del partido.

9.- Informar a la organización a que pertenezca, con preferencia por escrito, de todos los cambios de domicilio y demás modificaciones que afecten a sus datos personales.

10.- Agotar los cauces internos del partido para resolver los conflictos, antes de acudir a vías externas.

11.- El respeto a lo dispuesto en las Leyes.

12.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno de acuerdo con la modalidad de afiliación que le corresponda.

Artículo 8

Baja del afiliado

Los afiliados a UR podrán causar baja:

1.- Por fallecimiento del titular.

2.- Voluntaria previa cancelación de sus obligaciones con expresa renuncia a sus derechos. La petición de baja se hará por escrito e irá acompañada de la entrega del carné de afiliado/a ante la Agrupación Municipal o Provincial a la que pertenezca.

3.- De oficio, previa suspensión cautelar de sus derechos si procede:

a.- Cuando los afiliados/as adeuden las cuotas estatutarias de más de seis meses y con ánimo de atenderlas en breve no hayan solicitado y se les haya concedido la oportuna moratoria. De esta decisión se dejará constancia y se le comunicará al interesado, que podrá recurrirla ante la Comisión de Garantías.

b.- La Agrupación Municipal y/o Provincial o Autonómica que corresponda hará las gestiones oportunas durante esos seis meses para resolver la situación creada. Si no se resolviera se verá privado de sus derechos y antigüedad a todos los efectos. De esta decisión se dejará constancia y se le comunicará al interesado que podrá recurrirla si previamente recurrió la medida cautelar.

c.- Cuando se constate y acredite la manifiesta voluntad del afiliado de darse de baja, ésta será inmediata. Se dejaran constancia de sus manifestaciones de esa voluntad y se le informará de modo fehaciente la decisión de darle de baja, que podrá ser recurrida.


TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 9

1.- Los afiliados/as, las organizaciones y sus órganos de decisión, dirección y control, podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones. En tal situación:

a.- Cualquier afiliado u órgano en los que estos se integren que los aprecie en un afiliado, sea o no un cargo electo o designado, o en alguna de las organizaciones de UR deberán informar de los hechos por escrito a quien corresponda establecer la sanción de modo directo o de modo indirecto a través de su Federación.

b.- De esa comunicación y de su posterior admisión a trámite o de su sobreseimiento quedará constancia escrita y se dará cuenta al autor de dicha información del resultado de la instrucción preliminar y del resultado final del expediente si procediera

2.- Los actos y conductas punibles se podrán tipificar como:

a.- Faltas leves

b.- Faltas graves.

c.- Faltas muy graves.

d.- La reiteración de la comisión de una falta en el plazo de doce meses consecutivos, supondrá el agravamiento en un grado de la falta cometida.

3.- Cometerán faltas leves quienes sin generar gran perjuicio:

a.- Incumplan levemente los Principios, Resoluciones, Acuerdos, Estatutos y Normas del Partido que los desarrollan dentro del ámbito interno de su actividad.

b.- Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a algún afiliado/a dentro del ámbito interno.

c.- Impidan o dificultan de cualquier forma la celebración o participación en actos reglamentariamente convocados por UR dentro de su ámbito interno.

3.- Comenten faltas graves quienes con perjuicio grave

a.- Cometan al menos tres faltas leves en el plazo de un año.

b.- Mantengan una mala conducta cívica o ética contraria a los Principios que inspiran a Unión Republicana dentro del ámbito interno del partido.

c.- Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a algún afiliado/a dentro del ámbito interno del partido.

d.- Utilicen el logotipo de Unión Republicana sin expresa autorizacion y conocimiento de la Organización, si de ello no se deduce ningún compromiso material o moral.

4.- Comenten faltas muy graves quienes:

a.- tras haber sido sancionados con alguna falta grave reiteran la comisión de otra falta grave o leve en el plazo de un año desde la firmeza de la primera sanción.

b.- cometan una falta grave que tenga transcendencia fuera del ámbito del Partido.

c.- Apoyen o participen en cualquier actividad expresamente prohibida por los órganos competentes del Partido, entre otras, ser miembro de listas de otros partidos o coaliciones o ser sus apoderados o interventores sin tener la autorización oportuna.

d.-. Cometan cualquier tipo de fraude, apropiación indebida o utilización o gestión de forma dolosa de los recursos de UR o de aquellos a que tuviera acceso en virtud de nombramiento a través de UR.

e.- Formen parte o ayuden a la presentación de otra candidatura de UR, cuando los órganos competentes del partido han presentado o promovido una candidatura.

f.-Acudan a vías externas a las de UR para resolver los conflictos sin haber agotado los cauces internos del Partido. La renuncia a esta actuación permitirá reducir en un grado su consideración atendiendo a la magnitud del daño producido.

g.- Esté afiliado/a a otro partido o coalición, ostenten o no en ellos cargos representativos, sin autorización del partido.

Artículo 10

1.- Tras el conocimiento de algún hecho sancionable se procederá a la instrucción del procedimiento y se comunicará su inicio al encausado que podrá manifestar lo que considere oportuno en defensa de sus intereses dentro del plazo de un mes. Esta información se añadirá al expediente y se remitirá al órgano sancionador a la mayor brevedad el cual deberá resolver en el plazo de un mes. Las sanciones establecidas son las siguientes:

a.- Faltas leves: Apercibimiento por escrito por la Agrupación en cuyo ámbito se hubiera cometido. Cabe recurso contra su decisión ante la resolución de la Comisión de Garantías Federal.

b.- Faltas graves: Apercibimiento por escrito de la Federación Territorial en cuyo ámbito se hubiera cometido. Atendiendo a su gravedad podrá imponer la suspensión de militancia durante un período de hasta tres años que implicará el cese en todos los cargos que tenga en el partido durante ese período. Cabe recurso contra su decisión ante la resolución de la Comisión de Garantías Federal.

c.- Faltas muy graves: Apercibimiento por escrito de la Comisión Ejecutiva Nacional. Atendiendo a su gravedad podrá imponer la suspensión de militancia durante un período de tres años hasta ocho años que implicará el cese en todos los cargos que tenga en el partido durante ese período. Cabe recurso contra su decisión ante la resolución de la Comisión de Garantías Federal.

2.- La Comisión Ejecutiva de cada Federación Territorial o la Comisión Ejecutiva Nacional en el caso de faltas graves y muy graves, respectivamente, podrán imponer la suspensión de los derechos de los afiliados de modo cautelar al inicio de un procedimiento sancionador y la expulsión, respectivamente, sólo si lo estima imprescindible. Dicha propuesta podrá ser revocada cautelarmente por la Comisión de Garantías en caso de apelación.

3.- Al margen de lo indicado en el artículo precedente se producirá, ipso facto, la suspensión cautelar de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal en el que se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción. La condena en vía penal de los afiliados causará ipso facto su baja en el partido.

Artículo 11

1. Los actos y conductas motivo de sanción en los que no se haya iniciado ningún procedimiento prescribirán en el plazo que señale la legislación vigente.

2. En los delitos de naturaleza económica la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la obligación del sancionado de restituir al Partido las cantidades objeto de la actuación que se sanciona con sus intereses legales.

3. La sanción a una organización o a sus órganos de decisión, dirección y control por acordar el incumplimiento de los acuerdos tomados en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos de UR o de sus Estatutos, Normas, Reglamentos y Normativa Interna, la Resolución de la Comisión de Garantías implica la nulidad de dichos acuerdos.

4.- La Comisión Federal de Garantías podrá suspender de modo cautelar los acuerdos que se sometan a su consideración en caso de que puedan producir un perjuicio de déficit o sean de difícil o imposible reparación.

Artículo 12

Los afiliados/as expulsados podrán ser admitidos de nuevo en el Partido bajo petición expresa de los mismos a la Comisión Ejecutiva Federal, que deberá ponerlo en conocimiento del Comité Federal. Esta solicitud se podrá considerar cuando el solicitante hubiera cumplido un tercio de la sanción impuesta y haya corregido los actos o conductas por los que se le sancionó.

TÍTULO IV. ARCHIVO Y USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 13

1. La elaboración mantenimiento y custodia de los datos personales que constan en los Ficheros de Afiliación y de Representación son competencia de la Comisión Ejecutiva Nacional. La custodia y tratamiento de estos datos, que son propiedad de UR, se hará conforme establece la Ley de Protección de Datos.

2. El Fichero de Afiliación es único para toda la UR. Servirá de referencia obligada para la prestación de Servicios a los afiliados/as y para el reconocimiento de sus derechos políticos de representación, participación y voto en UR y sus organizaciones y para la emisión del carné de afiliado y para la gestión de la cuota.

3. La Secretaria de la Comisión Ejecutiva de la Federación, a través de su estructura territorial, o del órgano en quien delegue sus funciones registrará las altas, bajas y modificaciones de datos de sus afiliados/as en los Ficheros de Afiliación y de Representación actualizando los datos de la estructura Nacional que le remitirán mensualmente las Federaciones.

Artículo 14

1. Cada organismo Federal podrá usar los Ficheros y sus utilidades y acceder a los datos de todos los afiliados encuadrados en su respectivo ámbito organizativo. La Comisión Ejecutiva Nacional establecerá un protocolo de uso por los responsables de dichos organismos. En el se graduara su competencia según el nivel de responsabilidad que conste en un Reglamento que definirá quienes tienen autorizado el acceso y utilización del sistema informático que soporta ambos ficheros de Afiliación y Representación.

2. Se creará un registro de personas autorizadas al uso de dichos Ficheros. Cuando se acceda a los Ficheros se registrará de forma automática quien accede a ellos, la fecha y hora de acceso y las operaciones llevadas a cabo garantizando su confidencialidad.

Artículo 15

1. Todas las organizaciones de UR deberán llevar una gestión y administración cuidadosas de los Ficheros de Afiliación y Representación estableciendo las necesarias salvaguardas que restrinjan el acceso a los mismos y garanticen su confidencialidad.

2. Asimismo se establecerá un Procedimiento de Actuación para la regulación del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos por parte de sus afiliados/as y representantes. El Reglamento incluirá Normas Internas para garantizar la seguridad de la información que será de obligado cumplimiento para los usuarios del Sistema Informático Nacional que da soporte a los ficheros.


TÍTULO V. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 16

1. Unión Republicana se estructura en Federaciones Territoriales cuyo ámbito será el de cada Comunidad o ciudad Autónoma

2. Las Federaciones también tendrán una estructura democrática interna como regla absoluta de funcionamiento. Cada Federación elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento Interno que remitirá a la Comisión Ejecutiva Nacional. Ésta verificará su conformidad con las Leyes y este Estatuto. En el Reglamento se establecerá, entre otros detalles, el procedimiento para celebrar los debates y para la toma de acuerdos y decisiones que no estuvieran ya establecidos en este Estatuto.

3. Las Federaciones Territoriales de cada Comunidad o ciudad Autónoma abarcan en su ámbito de actuación a cada uno de los territorios adscritos a las Comunidades Autónomas que integran el Estado Español.

4. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la mayor eficacia de su actividad política las Federaciones, a la vista de las características específicas de su territorio, se podrá estructurarse dentro de su ámbito de actuación en:

a.- Agrupaciones Provinciales.

b.- Agrupaciones Insulares y Comarcales

c.- Agrupaciones Municipales.

5.- UR reconocerá la identidad de estas Agrupaciones sin perjuicio de que sus relaciones con ellas se realicen de modo ordinario a través de la Agrupación Territorial o, en cualquier caso, con su conocimiento.

6.- La duración del mandato de los cargos dentro de las Federaciones Territoriales de cada

Comunidad Autónoma y de las estructuras en las que se organice será la que se indique en cada caso con el límite común a todos de cuatro años. Se permite una reelección en mandatos consecutivos.


TÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS FEDERALES DE UNIÓN REPUBLICANA

Artículo 17

1. Los Órganos de Unión Republicana son:

a. El Congreso Nacional Federal

b. El Comité Nacional Federal

c. La Comisión Ejecutiva Nacional Federal

d. El Consejo Nacional Federal

e. La Comisión de Garantías Nacional Federal

f. La Comisión de Control Nacional Federal

g. La Presidencia

h. La Secretaría General

2.- La duración del mandato de los miembros natos y electos de estos Órgano Federales será la que se indique en cada caso en su propio Reglamento. En ningún caso podrá superar el plazo de cuatro años; se permite una reelección en mandatos consecutivos.

3.- En todos los órganos se designará por sus componentes mediante elección mayoritaria:

a.- un Presidente que presida las reuniones que en su nombre convoque el Secretario de acuerdo con el Orden del Día establecido;

b.- un Secretario que lleve los libros de afiliación donde se registren las altas y bajas de sus miembros, las actividades del órgano con expresa constancia de las actas de las reuniones y de los acuerdos tomados en ellas y de su cumplimiento y de demás actividades que le son propias,

c.- un Tesorero que lleve los libros de contabilidad y demás que le son propios,

d.- los Vocales que oportunamente se designen de acuerdo con el Estatuto o Reglamento.

4.- Todas las elecciones serán libres y secretas salvo que se proponga la votación a mano alzada y ninguno de los presentes exija que se lleve a cabo mediante voto secreto. Salvo que en los Estatutos se establezca otra cosa las propuestas de candidaturas se harán por los propios candidatos dentro de un plazo de una semana antes de la convocatoria.

Artículo 18

1.- El quórum para la constitución de los órganos será el de la mayoría más uno de sus miembros con derecho a voz y voto.

2- Salvo indicación en contra de estos Estatutos Nacionales para adoptar resoluciones o en su caso de elecciones se requiere la mayoría simple de los votos válidos. En consecuencia no se contabilizarán los votos nulos y los votos en blanco.

3.- Se entiende por mayoría absoluta la ejercida por la mitad más uno de los miembros de pleno derechos acreditados ante el órgano correspondiente, en las condiciones de validez señaladas anteriormente.

4.- Cuando se exijan las otras mayorías cualificadas los criterios de aplicar serán, por analogía, los señalados para la mayoría absoluta. 

5. - El cómputo de la mayoría absoluta y de otras mayorías cualificadas, dos tercios y tres cuartos, deberá hacerse sobre el número total de miembros previsto en los Estatutos incluyendo las vacantes si las hubiera.

6. - La base para el cómputo del quórum exigido por la válida constitución de los órganos para su toma de decisiones y para elegir o destituir personas, se determinará atendiendo al número de sus componentes, debiendo entenderse como tal el fijado en los Estatutos o Resoluciones, computándose tanto los cargos vacantes como los cubiertos.

7.- Los afiliados podrán ser representados por otro miembro del mismo órgano del que forman parte con derecho a voz y voto que el afiliado delegante tuviera. Por el contrario los afiliados que hayan sido objeto de elección o designación para algún cargo electo o delegación no podrán delegar su representación ni sus competencias.

8.- Como norma general para todos los órganos de UR, sin perjuicio de lo que expresamente establezcan estos Estatutos para cualquier órgano concreto, la elaboración del Orden del Día, que corresponde a su respectivo Presidente. Se enviará a todos sus miembros de modo fehaciente, al menos con una semana de anticipación. En él se incluirá necesariamente los puntos que solicitarán previamente un tercio de sus miembros o posteriormente en el plazo de dos días a la recepción de la convocatoria. En tal caso se remitirá una segunda convocatoria al día siguiente de la recepción de esta petición comunicando dicha adición. También se incluirán los puntos que acuerden por unanimidad los presentes y representados en la reunión. Esta adición se planteará como cuestión previa al inicio de la reunión. No obstante, el Presidente, antes de proceder a su votación, podrá permitir uno o más turnos de difusión.

9.- Todas las agrupaciones estructurales de las federaciones y los órganos Federales y sus comisiones, etc., salvo indicación en contra, convocarán sus reuniones ordinarias con una anticipación mínima de una semana y el Orden del Día lo decidirá su Presidente incluyendo los puntos que propongan un mínimo del 10% de sus miembros dentro del plazo de 72 horas de la recepción de la convocatoria. en caso de comunicación al correo electrónico oficial de los convocados se considerará recibida al día siguiente de su emisión. Para la convocatoria de reuniones extraordinarias y urgentes el plazo se reducirá a 72 horas y el Orden del Día solo se podrá modificar, con la misma exigencia de peticionarios, en el plazo de 24 horas desde la recepción de la convocatoria.


CAPÍTULO I.
El Congreso Nacional Federal

Artículo 19

1.- El Congreso Nacional Federal es el órgano supremo de UR. Se celebrará de forma ordinaria cada cuatro años durante el primer cuatrimestre, preferentemente en el mes de abril, convocado por el Comité Nacional Federal de UR. Se celebrará con carácter extraordinario cuando lo convoque el Comité Nacional Federal de UR (art. 25).

2.- Dentro del plazo comprendido entre la convocatoria y la celebración del Congreso Nacional Federal no se puede celebrar ningún congreso ordinario de Federación de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad. Estos congresos para elegir delegados se celebrarán a lo sumo tres días antes del Congreso Nacional Federal y el mismo día de su celebración se comunicarán los nombres de los delegados elegidos.

3.- Los demás Congresos ordinarios de las estructuras con representación en el Congreso Nacional Federal se celebrarán dentro de los tres meses siguientes al de la celebración de dicho congreso con el objeto de proceder a constituir los órganos elegidos por el Congreso Nacional y adecuar las Propuestas de resolución de los Congresos de Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad a las Resoluciones tomadas por el Congreso Nacional.

4.- Son competencias del Congreso Nacional Federal:

a.- Establecer las líneas generales de la política organizativa.

b.- Recibir, discutir y aprobar en su caso, los informes de la Gestión de la Comisión Ejecutiva, del Comité Nacional y de los organismos que dependan de ella, de la Comisión de Garantías, de la Comisión de Control Económico que incluirán la rendición de cuentas. De su aprobación y contenido dará traslado anualmente al Tribunal de Cuentas.

c.- Aprobar y modificar los Estatutos Nacionales Federales

d.- Recibir, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas presentadas para su discusión.

e.- Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Garantías, y la Comisión de Control Económico.

f.- Acordar la disolución del Partido y previo nombramiento de una comisión liquidadora proceder a la liquidación de sus bienes patrimoniales.

5.- Son competencias del Comité Nacional Federal

a.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Congreso Nacional Federal por el Comité Ejecutivo Federal.

b.- Deliberar sobre la política general de UR y definir la misma en el marco de las Resoluciones de sus Congresos teniendo en cuenta los análisis de los informes recibidos de las Comisiones.

c.- Establecer los programas políticos electorales.

d.- Recibir los siguientes informes:

I.- Cada año los de la Comisión Ejecutiva, Comisión de Garantías y Comisión de Control Económico, cuando no sea de gestión.

II.- Cada semestre el informe de gestión de la Comisión ejecutiva para su análisis y aprobación si procede.

e.- Si la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal es rechazada por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Nacional Federal con derecho a voto o si se produjera la vacante del Secretario General y del 50 % de sus miembros:

I.- convocará inmediatamente un Congreso Extraordinario para elegir una Comisión Ejecutiva y

II.- elegirá interinamente una Comisión Gestora que se encargue de las tareas ordinarias de la Comisión Ejecutiva y de la toma de decisiones de imposible dilación.

f.- Conocer las previsiones económicas de las Federaciones Territoriales.

g.- Cubrir las vacantes que se produzcan entre Congresos de los órganos de la Federación por mayoría simple salvo la de Secretario General de la Comisión Ejecutiva en que la mayoría será de dos tercios.

h.- Acordar, por mayoría absoluta, la separación de su cargo por los componentes de los órganos de UR según establecen estos Estatutos.

i.- Crear comisiones para tareas especiales, presididas por un miembro de la Comisión Ejecutiva.

j.- Acordar la cuota y su modificaciones; también las derramas en caso de urgente necesidad.

k.- Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento

l.- Presentar en el Congreso Nacional Federal a cargo de uno de sus miembros un Informe de su actuación por uno de sus miembros

m.- Ratificar la intervención de las Federaciones Territoriales, Agrupaciones Provinciales, Insulares, Inter comarcales o Comarcales por la Comisión de Control Económico a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional Federal si estimara que se han producido irregularidades relevantes de carácter económico.

n.- Ratificar o revocar las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Nacional Federal.

o.- Ratificar las listas electorales de UR, presentadas por las Federaciones de la Comunidad Autónoma

p.- Elaborar y modificar sus propios Reglamentos

Artículo 20

1.- El Congreso Nacional Federal se desarrollará de acuerdo con el Reglamento que él mismo apruebe en Sesiones de Trabajo y Sesiones Plenarias. Participan en él los delegados/as elegidos de forma democrática en los Congresos de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad de modo previo a la celebración del Congreso. El mandato de los delegados tendrá una vigencia de cuatro años mientras concurran en el elegido los requisitos exigibles para su elección. Este mandato es incompatible con cualquier otro cargo en la Federación o en los órganos federales.

2.- Serán elegibles como delegados/as a los Congresos de UR los afiliados/as que acrediten a la fecha de elección al menos un año de afiliación ininterrumpidamente a UR y estén al corriente de pago de su cuota. Cada organización elegirá junto a los delegados/as que le correspondan, un número de suplentes equivalente al veinticinco por ciento de los delegados/as titulares.

3.- Si para la elección de delegados/as al Congreso se proclama más de una lista podrán optar al reparto de delegados/as las listas que obtengan al menos el veinticinco por ciento de los votos emitidos. Si más de una lista cumpliera con este requisito los delegados/as a electos se asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por cada lista.

4.- Cuando la afiliación tenga un mínimo del 30 % de personas de un determinado sexo se deberá elegir a los delegados electos de cada sexo en proporción del 40 % en cómputo por grupos de cinco según el orden de la lista.

5.- Los delegados/as ejercerán individualmente su derecho a voz en el Congreso con plena libertad tanto en las Sesiones de Trabajo como en las Plenarias

6.- Todos los delegados/as de cada Federación de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad tendrán derecho a voz y voto en las Sesiones de Trabajo en que se organice el Congreso. Entre ellos elegirán un portavoz que representará al conjunto de la Delegación con voz y voto en el Plenario del Congreso.

7.- También podrá participar en el Plenario del Congreso con voz y voto cualquier delegado que cuente con un apoyo escrito mínimo del 25 % de su propia Delegación y/o al menos un 10 % de todos los delegados/as del Congreso.

8.- La acreditación de los delegados/as se hará según el Reglamento del Congresos Nacional.

Artículo 21

1.- El Comité Nacional determinará el número de delegados/as que componen el Congreso y asignará su número a cada Federación de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad en proporción al número de afiliados/as por los que se hayan pagado cuotas al Servicio Nacional Administrativo a partir de la certificación de Cuotas emitida por este organismo.

2.- Si alguna organización convocada al Congreso Nacional no lograra tener ningún delegado a partir de esa distribución se le atribuirá uno de modo extraordinario que la represente. Estos delegados se sumarán al número de los establecidos por la Comisión Ejecutiva Nacional.

3.- La base de cálculo a efectos de antigüedad se establece sobre un período de treinta y seis meses anteriores al mes en que se convoque el Congreso Nacional.

4.- El Comité Nacional determinará el plazo dentro del cual se celebrarán los Congresos de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad. Los Congresos que se convoquen como consecuencia de la celebración del Congreso Nacional y la atribución de delegados/as a las organizaciones que concurran a aquellos se ajustará a la Certificación de Cuotas que el Servicio Nacional Administrativo.

Artículo 22

1.- En el Congreso Nacional

a.- tendrán derecho a voz y voto los delegados/as elegidos que lo componen.

b.- tendrán derecho a voz los miembros de la

i.- Comisión Ejecutiva,

ii.- Comisión de Garantías y

iii.- Comisión de Control Económico

iv.-representación de las Juventudes.

v.- El Comité Nacional establecerá su representación en el Congreso.

Artículo 23

1.- El Comité Nacional establecerá y hará pública las fechas, el lugar de reunión, el Orden del Día del Congreso y el número de delegados/as que lo componen al menos cuatro meses antes de su inicio.

2.- El Comité Nacional establecerá una Comisión de Propuestas compuesta por representantes de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad que, junto con los miembros de la Comisión Ejecutiva, elaborarán el Programa de Acción y ordenará los Documentos de Trabajo que servirán base de discusión en el Congreso. Los Documentos de Trabajo se enviarán a las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad, diez semanas antes del inicio del Congreso.

3.- Las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad y la Comisión Ejecutiva Nacional podrán presentar enmiendas a la totalidad o al articulado del Programa de Acción, y a los Estatutos Nacionales.

a.- Las enmiendas al articulado podrán formularse para su supresión, modificación o adición del texto.

b.- En los dos últimos supuestos la enmienda contendrá el texto concreto que se proponga en sustitución del artículo o del apartado del mismo enmendado.

c.- Las enmiendas deberán estar en poder de la Comisión Ejecutiva Nacional doce semanas antes del inicio del Congreso. La Comisión Ejecutiva Nacional establecerá los criterios de envío más adecuados para facilitar esta tarea.

d.- Son enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu de dichos Programas y Estatutos Nacionales y pretendan su supresión o las que propongan un texto completo alternativo a los mismos.

4.- La Comisión Ejecutiva remitirá las enmiendas recibidas debidamente clasificadas un mes antes del inicio del Congreso a las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad. Esta documentación se acompañará de un resumen escrito de la gestión de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 24

1.- La convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario se hará

a.- por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional o a solicitud de más del cincuenta por ciento de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o de Nacionalidad, que representen a más del cincuenta por ciento de los afiliados/as de la Federación. Serán causa de convocatoria las siguientes:

b.- si quedara vacante la Secretaria General y no se cubriera por el Comité Nacional en los términos establecidos en los presentes Estatutos

c.- si quedaran vacantes más del 50 % de los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional.

d.- si el Comité Nacional revocara por mayoría absoluta una Resolución de la Comisión Ejecutiva Nacional por la que separa de su cargo algún miembro de dicha Comisión

e.- si el Comité Nacional reprobara por mayoría absoluta la gestión de la Comisión Ejecutiva Nacional

f.- Modificación sustancial o adaptación de los Estatutos Nacionales a la legislación vigente.

2.- La convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario será similar al del Congreso Nacional Ordinario; deberá celebrarse dentro de las ocho semanas siguientes a su convocatoria.

3.- El Congreso Nacional Extraordinario únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden del Día de su convocatoria.

Artículo 25

Los gastos generales del Congreso Nacional correrán a cargo de la Comisión Ejecutiva Nacional. Los gastos de los delegados/as los cuáles correrán a cargo de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad a las que representan.


CAPÍTULO II.

El Comité Nacional Federal

Artículo 26

1.- El Comité Nacional Federal es el órgano supremo de UR en el período entre los Congresos Nacionales Ordinarios. La duración de su mandato será de cuatro años, de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. En su primera reunión ordinaria tras la aprobación del Estatuto elaborará su Reglamento que establecerá el procedimiento interno de Funcionamiento

2.- En la primera reunión que se celebre tras la elección de sus miembros

a.- se constituirá reglamentariamente en virtud de las acreditaciones de la Comisión Ejecutiva Nacional que deberá comprobar que todos sus miembros cumplen los requisitos establecidos.

b.- se modificará el número de sus miembros en función del número de afiliados de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad existentes tras la celebración de sus Congresos.

3.- El Comité Nacional Federal se reúne dos veces al año con carácter ordinario. La convocatoria se hará, al menos, con cuatro semanas de antelación e incluirá el Orden del Día que establecerá el Presidente, el Acta de la reunión anterior y el Informe de Gestión cuando sea preceptivo.

4.- Los miembros del Comité Nacional Federal, en el plazo de una semana desde la convocatoria de reunión podrán proponer en sus reuniones ordinarias nuevos puntos del Orden del día al remitido con la convocatoria. Se informará a los convocados de esta propuesta en el plazo de una semana. Para su discusión requerirá la aceptación de un tercio de sus miembros.

5. El Comité Nacional Federal se reunirá con carácter extraordinario cuando lo estime necesario la Comisión Ejecutiva Nacional o lo requiera un tercio de sus miembros. El Orden del Día lo determina el convocante; se dará a conocer junto con la convocatoria y no podrá ser modificado.

6. Las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad están obligadas a dar a conocer la convocatoria del Comité Nacional a sus respectivos organismos.

Artículo 27

1.- El Comité Nacional Federal de UR componen con derecho a voz y voto salvo la excepción señalada en el punto 3 de este artículo:

a.- como miembros natos,

i.- los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y

ii.- los Secretarios Generales de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/ o Nacionalidad,

b.- como miembros electos uno más por cada 20 miembros distribuidos proporcionalmente a la afiliación de cada Federación de Comunidad Autónoma y/ o Nacionalidad de acuerdo con la certificación de delegados al Congreso Nacional Ordinario.

2.- En el Comité Nacional Federal tendrán derecho a voz:

a.- las Comisiones Gestoras por su Presidente

b.- Los diputados nacionales y senadores.

c.- El responsable estatal de las Juventudes de UR

d.- solo en los temas de su competencia los componentes

i.- de la Comisión de Garantías y

ii.- de la Comisión de Control Económico

3.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional no tendrán derecho al voto cuando se someta a análisis y decisión su gestión o cuando se presente a ratificación una Resolución de la Comisión Ejecutiva Nacional mediante la cual se separe de su cargo a alguno de sus miembros.

4.- Los Secretario Generales y los miembros pertenecientes a Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad donde no esté constituido y/o no se reúna reglamentariamente su Comité de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad no podrán ejercer el derecho al voto. La Comisión Ejecutiva Nacional exigirá en todo momento a las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad que acrediten el cumplimiento de este requisito ante Comisión Ejecutiva Nacional que dará cumplida cuenta de ello en cada Comité Nacional.

5.- Se podrá invitar a participar en las reuniones a técnicos y asesores relevantes para informar sobre temas concretos.

Artículo 28

1. Son competencias del Comité Nacional Federal:

a.- Deliberar sobre la política general de UR y definirla en el marco de las Resoluciones de sus Congresos.

b.- Recibir semestralmente el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva para su análisis y decisión.

c.- Conocer los informes anuales

i.- de la Comisión Ejecutiva,

ii.- de la Comisión de Garantías y

iii.- de la Comisión de Control Económico excepto el de gestión.

d.- Aprobar el Presupuesto de la Comisión Ejecutiva y conocer las previsiones económicas de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad

e.- Cubrir las vacantes que se produzcan en los órganos de la Federación entre Congresos por la mayoría absoluta de sus miembros, incluido el Secretario General. Si se tratara de elegir al Secretario General de la Comisión Ejecutiva será necesario el respaldo de dos tercios de sus miembros

f. Convocar el Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

g. Crear comisiones para tareas especiales. Estas comisiones estarán presididas por un miembro de la Comisión Ejecutiva.

h. Acordar la cuota y las modificaciones necesarias para UR.

i. Aprobar su Reglamento de Funcionamiento

j. Separar de su cargo por mayoría absoluta y secreta, a los componentes de los órganos de UR

k.- excepcionalmente se exigirá mayoría de dos tercios para separar

i.- a los componentes de la Comisión de Garantías,

ii.- a los componentes de la Comisión de Control Económico y

iii.- al Secretario General. En este caso o si la separación afectara a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité Nacional procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Congreso Extraordinario sólo para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

l. Elevar un Informe de su actuación al Congreso Nacional Ordinario. El ponente será un representante del Comité Nacional que éste elegirá de entre sus miembros.

m. Ratificar las listas electorales de UR presentadas por las Federaciones de Comunidad Autónoma y/ o Nacionalidad.

n. Establecer los programas políticos electorales

o. Ratificar, si procede, la intervención de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/ o Nacionalidad, Agrupaciones Provinciales, Insulares, Inter comarcales o Comarcales a propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión de Control Económico, cuando en ellas se aprecien irregularidades relevantes sobre todo de carácter económico.

2.- El Comité Nacional valorará las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Nacional cuando esta ejerza su facultad disciplinaria sobre los responsables de las estructuras de UR, según lo establecido en el artículo 32.h de estos Estatutos.

3.- Si la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional con derecho a voto rechazara gestión de la Comisión Ejecutiva en ese mismo momento se procederá a elegir una Comisión Gestora y a convocar un congreso extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

Artículo 29

1.- Los gastos generales de las reuniones del Comité Nacional, así como el alojamiento y manutención de sus miembros serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva Nacional; los desplazamientos correrán a cargo de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o de Nacionalidad que les designan.

2.- La Comisión Ejecutiva Nacional comunicarán inmediatamente los acuerdos del Comité Nacional a las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad las cuales a su vez están obligadas a darlos a conocer a sus organismos y afiliados a la mayor brevedad.

Artículo 30

1.- Los miembros de pleno derecho del Comité Nacional serán elegidos por las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad en sus respectivos congresos y será proporcional a su número de afiliados y afiliadas. En todo caso, se garantizará una presencia mínima del cuarenta por ciento de afiliados de cada sexo en las organizaciones donde ello sea posible.

2.- En la misma elección se elegirán tantos miembros titulares como suplentes que cubrirán las vacante que se produzcan del mismo según su orden en la lista.

3.- Si se produce la vacante de los miembros electos sus vacantes serán cubiertas en votación secreta por los Comités de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o de Nacionalidad entre quienes cumplan los requisitos para ser miembros del Comité Nacional: acreditar al menos tres años de afiliación ininterrumpidamente a UR en la fecha de la elección.

CAPÍTULO III

Comisión Ejecutiva Nacional Federal

Artículo 31

1. La Comisión Ejecutiva Nacional Federal es el órgano de dirección permanente de Unión Republicana, representándola tanto interna como externamente. Está sujeta a los Estatutos Nacionales y a las Resoluciones del Comité Nacional.

2. La Comisión Ejecutiva Nacional Federal, convocada por su Secretario por Orden de su Presidente, se reúne periódicamente,

a.- de modo ordinario, al menos con una frecuencia bimestral, salvo que cumplido el plazo no haya asuntos pendientes de consideración, en cuyo caso se dejará constancia de ello. A ella le corresponde establecer su Reglamento de Funcionamiento,

b.- de modo extraordinario se reunirá a petición expresa de un tercio de sus miembros.

c.- El Presidente dirige las reuniones con voz y voto. En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate la resolverá el voto de calidad del Presidente.

3. Dicho Reglamento servirá de referencia al resto de los organismos para conseguir una homologación de funcionamiento en el conjunto del partido. El Reglamento de Funcionamiento se enviará a las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad inmediatamente después de su aprobación por la Comisión Ejecutiva Nacional.

4. La Comisión Ejecutiva Nacional Federal podrá nombrar Asesores y crear Gabinetes para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.

5. La Comisión Ejecutiva Nacional Federal podrá estar presente con derecho a voz en todas las reuniones que Celebren las Organizaciones de UR y sus órganos de dirección, decisión y control a través de sus miembros o por delegación en un miembro del Comité Nacional y/o convocarlos cuando lo estime necesario.

Artículo 32

1. Son tareas y competencias de la Comisión Ejecutiva Nacional Federal:

a. Cumplir y hacer cumplir las tareas y mandatos que se deriven de los Estatutos, de las Resoluciones del Congreso Nacional Federal y del Comité Nacional Federal, rindiendo gestión ante el Congreso y el Comité Nacional.

b. Cuidar de que sean respetados los Estatutos y las Normas y de que en UR. se practique la necesaria colaboración y solidaridad.

c. Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y Económicos de UR., estableciendo directrices de actuación de obligado cumplimiento para todo el partido.

d. Convocar las reuniones del Comité Nacional y establecer el orden del día del mismo.

e. Proponer al Comité Nacional la convocatoria del Congreso Nacional Ordinario y extraordinario, así como la fecha, el lugar y el orden del día del mismo.

f. Nombrar a los responsables de los organismos dependientes de la Comisión Ejecutiva: Departamentos, fundaciones, áreas, Juventudes de UR. y otros.

g. Intervenir un determinado organismo, previa consulta al Consejo nacional, cuando en el mismo se estén produciendo irregularidades relevantes, especialmente de carácter económico. La intervención deberá ser sometida a la ratificación del primer Comité Nacional que se celebre después de la misma.

h. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los responsables de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad, cuando no cumplan con las responsabilidades y funciones que les han sido encomendadas por las resoluciones de los órganos nacionales informando al Comité Nacional de lo actuado para su ratificación o revocación.

i. Adoptar cuantas decisiones considere necesarias dentro del marco estatutario.

j. Ejecutar las Resoluciones de la Comisión de Garantías Nacional.

k.- Verificar que los Reglamentos de Funcionamiento de todos los colectivos de UR son conformes con la legalidad vigente y los vigentes Estatutos que cada uno establezca.

Artículo 33

1.- La Comisión Ejecutiva Nacional Federal será elegida por el Congreso Nacional Federal por mayoría simple en votación individual y secreta de los delegados/as, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

Se fomentará la participación de los afiliados más jóvenes y del 40 % de personas de cada sexo.

En caso de concurrencia de listas, el conjunto de puestos a elegir será para la lista más votada.

En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate lo resolverá el voto de calidad del Presidente.

2.- Las candidaturas a la Comisión Ejecutiva y de los órganos de UR deberán ir acompañadas de las aceptaciones de los propios candidatos/as. Las candidaturas que se presenten deberán tener el aval, al menos del veinticinco por ciento de los delegados/as al Congreso con derecho a voto.

3.- Para ser elegible como miembro de la Comisión Ejecutiva, será necesario Acreditar una afiliación mínima ininterrumpida a UR de cuatro años. Los cargos de la Comisión Ejecutiva Nacional son incompatibles con cualquier otro Cargo electo en UR.

Artículo 34

1.- La Comisión Ejecutiva Nacional Federal responderá de las tareas que tenga atribuidas. El número de miembros que la compongan debe ser suficiente para abordar eficazmente todas las tareas asignadas y que modo que se garantice la necesaria pluralidad en los debates antes de la toma de decisiones. 

Entre sus miembros se designarán los siguientes cargos y cometidos:

a.- Presidente Nacional

b.- Secretaría General

c.- Secretaría de Organización y Comunicación

d.- Secretaría Política Territorial e Internacional

e.- Secretaría Administración y Finanzas

f.- Secretaría de Salud y Medio Ambiente

h.- Secretaría de Relaciones Institucionales y Asuntos Jurídicos

i.- Secretaría de Igualdad, Formación y Juventud

2.- Para las Comisiones Ejecutivas de ámbito inferior se establecerán el número de composición en función de las necesidades y posibilidades que existan.

3.- Cada miembro de la Comisión Ejecutiva tendrá asignados cometidos concretos que se regularán en su Reglamento de Funcionamiento, poniéndose en conocimiento del Comité Nacional. Podrán acumular varias responsabilidades cada una de ellas.

4.- La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, sin que ello exima la responsabilidad de cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones.

5.- La Comisión Ejecutiva rendirá gestión de su actuación dos veces; la primera a los dos años ante el Comité Nacional y la segunda a los cuatro años ante el Congreso Nacional.

6.- La Secretaria de Administración de Finanzas, ejercerá la función de Tesorero

7. La Secretaria de Organización y Comunicación, será la responsable de las Actas y documentos oficiales.

Artículo 35

1.- La Comisión Ejecutiva tiene atribuidas las competencias de mediación y arbitraje para resolver los litigios que se produzcan entre las organizaciones que integran UR. Éstas someterán sus conflictos a la consideración de la Comisión Ejecutiva cuyas decisiones serán vinculantes para las partes e inapelables.

2.- Esta competencia es independiente de la opción de resolver esos conflictos a través de la Comisión de Garantías.

3.- La Comisión Ejecutiva Nacional podrá designar un Asesor Jurídico con voz y sin voto.

Artículo 36

1.- La Comisión Ejecutiva, previo el oportuno expediente, podrá tomar la Resolución de separar cautelarmente de sus funciones a alguno de sus miembros por la mayoría absoluta del número de miembros elegidos en el Congreso presentes con voz y voto. En el caso de separación del Presidente y del Secretario General ésta se acordará por mayoría de 2/3 de la Comisión Ejecutiva.

2.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando el Comité Nacional se pronuncie sobre su separación.

3.- La Resolución de la Comisión Ejecutiva sobre separación de sus miembros deberá ser ratificada por el Comité Nacional que, convocado por la Comisión Ejecutiva, se celebrará en el plazo entre dos y cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo la separación.

4.- Si se rechaza la Resolución de la Comisión Ejecutiva por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional con derecho a voto en ese mismo acto se elegirá una Comisión Gestora y se convocará un Congreso Extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

5.- Las vacantes en la Comisión Ejecutiva se cubrirán por el Comité Nacional por simple mayoría. En el caso de la Secretaría General será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros y para el resto de las Secretarías, la mayoría absoluta de los mismos.

6.- En el caso, de que por cualquier circunstancia distinta de la de separación quedase vacante la Secretaria General, el resto de los miembros de la Comisión Ejecutiva continuarán en sus funciones y se dispondrá la inmediata celebración de un Comité Nacional Extraordinario, para reponer dicha vacante.

El Secretario General

Artículo 37

El Secretario General es el representante legal y público de Unión Republicana. Tiene las competencias y facultades recogidas en la legislación y en los presentes Estatutos, pudiendo delegarlos en otros miembros de la Comisión Ejecutiva o en los Órganos competentes de UR. En caso de ausencia por cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá colegidamente sus funciones durante el periodo que dure aquella.

Presidente Nacional

Articulo 38

Los Congresos Federales podrán elegir como Presidente Nacional de Unión Republicana entre los afiliados con más de 7 años de antigüedad que se hayan significado por su labor, trayectoria y compromiso en pro del republicanismo y como voz autorizada que represente las ideas de UR, mediante candidatura individual y votación directa.

El Presidente de UR, que podrá ejercer la representación institucional del partido en actos públicos y formara parte de la CENF, es un cargo honorífico que no implica ningún tipo de función ejecutiva, y en ningún momento podrá asumir ni suplantar las funciones del Secretario General ni otros órganos del partido.


SECCIÓN ÚNICA

Comisiones Gestoras

Artículo 39

1.- Las Comisiones Gestoras que sustituyan transitoriamente a una Comisión Ejecutiva:

a.- serán elegidas en votación secreta por el Comité de la organización de su ámbito

b.- tendrán limitada su actuación temporal al período mínimo imprescindible no superior a tres meses para preparar y celebrar el Congreso que elija una nueva Comisión Ejecutiva, salvo que ya se haya convocado congreso ordinario por el órgano superior en cuyo caso podrán seguir hasta la realización de dicho congreso.

c.- Sus tareas se limitarán a mantener la actividad ordinaria de la organización que preside y a la preparación del Congreso, al que deberá presentar un Informe de su actuación.

d.- No podrán tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida de la Organización.

e.- Sus acuerdos serán tomados por mayoría simple.

f.- Su actividad estará tutelada por la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior.

2.- En caso de incumplimiento del plazo de tres meses la Comisión Gestora justificará las razones del mismo en informe escrito que presentará al Comité constituido reglamentariamente, o ante el órgano de control de la Organización de ámbito superior, si el anterior no estuviese reglamentariamente constituido.

Artículo 40

1. La Comisiones Gestora que sustituya transitoriamente a una Comisión Ejecutiva deberá ser elegida por la propia Comisión Ejecutiva.

2. Si un organismo de UR no tuviese constituido reglamentariamente el Comité Ejecutivo o no pudiera reunirlo con las garantías requeridas para la adopción de acuerdos la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior realizará el nombramiento de la Comisión Gestora y la Convocatoria del Congreso correspondiente para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva.

Artículo 41

1.- Se nombrará una Comisión Gestora en los siguientes casos:

a.- Cuando por el Comité que proceda se rechace la Gestión de la Comisión Ejecutiva o la Resolución de la Comisión Ejecutiva de separar de sus funciones a alguno de sus miembros.

b. Cuando el Comité separe de su cargo al Secretario/a General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

c. Cuando estando vacante la Secretaría General el Comité no logre cubrirla con arreglo a la mayoría establecida reglamentariamente, o, si estando vacante más de la mitad de los puestos de la Comisión Ejecutiva, el Comité no logre cubrir las plazas suficientes para reponer la mayoría de miembros de la Comisión Ejecutiva.

d. Cuando el Organismo sea intervenido por la Comisión Ejecutiva, como consecuencia de irregularidades relevantes, especialmente de carácter económico.


CAPÍTULO IV

Consejo Nacional Federal

Artículo 42

1.- El Consejo Nacional Federal es el órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. En la primera reunión que celebre procederá a constituirse reglamentariamente.

2.- Las funciones del Consejo Nacional son deliberantes, careciendo de capacidad para adoptar acuerdos. Sirve de apoyo a la Comisión Ejecutiva para la toma de decisiones, facilitando su más eficaz aplicación.

3.- El Consejo Nacional se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo recomienden. Será convocado por la Comisión Ejecutiva, que elaborará el Orden del Día.

4. Todas las conclusiones que impliquen cumplimiento por parte de UR deberán remitirse como propuestas al Comité Nacional para su aprobación.

5. Al Consejo Nacional Federal podrán asistir otras personas ajenas a él para asesorar e informar sobre temas concretos, cuando la Comisión Ejecutiva Nacional así lo considere.

Artículo 43

1.- El Consejo Nacional Federal está compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y los Secretarios/as Generales de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad.

2.- También formarán parte del Consejo Nacional los Responsables de los Departamentos Nacionales y de las juventudes de UR.

3.- Los miembros del Consejo Nacional son miembros natos y su ausencia no podrá ser suplida. 

4.- Los gastos generales de las reuniones del Consejo Nacional, así como el alojamiento, manutención y desplazamientos serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva Nacional.


CAPÍTULO V

Comisión de Garantías Nacional Federal

Artículo 44

1.- La Comisión de Garantías es el órgano que asegura en Unión Republicana el respeto de los derechos y deberes de los afiliados, de las organizaciones y de sus órganos de decisión, dirección y control y de sus respectivos miembros. Aplicará el régimen disciplinario. Presentará un Informe anual de su actuación al Comité Nacional y un Informe general ante el Congreso Nacional que juzgará su gestión.

2.- La Comisión de Garantías está vinculada por las Resoluciones del Congreso Nacional y del Comité Nacional. Para el buen desarrollo de su gestión recibirá los medios necesarios de la Comisión Ejecutiva Nacional.

3.- La sede de la Comisión de Garantías se establece en la sede donde reside la Comisión

Ejecutiva Nacional.

Artículo 45

1.- La Comisión de Garantías está compuesta por cinco miembros, un Presidente y cuatro vocales, elegidos por el Congreso Nacional por mayoría absoluta de los delegados/as.

2.- Para ser elegible como miembro de la Comisión de Garantías, será necesario Acreditar una afiliación ininterrumpida mínima a UR de cinco años, no ser cargo electo, ni empleado de UR., ni de empresas y servicios de la misma.

3.- La cobertura de vacantes y/o la revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión de Garantías se efectuará por el Comité Nacional, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Comisión de Control Nacional Federal

Artículo 46

1.- La Comisión de Control Nacional podrá supervisar el funcionamiento de cualquiera de las organizaciones de oficio o a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

2.- Estará compuesta por cinco miembros elegidos en el Congreso Nacional que tengan una antigüedad mínima de cinco años.


RECURSOS DE UNIÓN REPUBLICANA

CAPÍTULO I

La Cuota

Artículo 47

1.- Los medios económicos necesarios para llevar a cabo los fines de UR. Se cubren mediante las cuotas aportadas por sus afiliados/as.

2.- Las cuotas se recaudarán por domiciliación bancaria. Los afiliados/as otorgan Autorización expresa para que UR. facilite a la entidad bancaria los datos personales necesarios para proceder al cobro de la cuota por domiciliación bancaria.

3.- El Comité Ejecutivo Nacional aprobará el incremento de las cuotas anuales de acuerdo con las Resoluciones del Congreso Nacional.

Artículo 48

Para el cumplimiento de las tareas de UR las Federaciones de Comunidad o ciudad Autónoma y/o Nacionalidad pagará al Comité Ejecutivo Nacional el treinta por ciento de sus ingresos por Cuota Básica y Cuotas Especiales dentro del primer cuatrimestre mediante transferencia. El setenta por ciento restantes constituyen los recursos de cada Federación.

Artículo 49

1. La cuota tendrá siempre carácter mensual puede ser de dos tipos:

a.- Básica, que se establece en 5 €/mes y

b.- Especiales para afiliados en paro cuyo establecimiento es competencia del Comité Nacional y una vez aprobada por éste se aplicará en todas las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad.

2.- Su actualización se hará en el mes de octubre de cada año, con efectos desde el mes de enero del año siguiente será, por al menos igual al IPC interanual de los doce meses anteriores y nunca inferior a veinticinco céntimos de euro al mes.

Artículo 50

Las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad son las responsables de la gestión de la cuota. El procedimiento del cobro de la cuota mediante el sistema de domiciliación bancaria se atendrá a los siguientes criterios:

a.- La forma de pago será por periodos trimestrales, semestrales o anuales. Se gestionarán los cobros por descuento bancario a través de la Entidad o Entidades Financieras que en cada caso se decida. Tras consolidar su percepción se redistribuirá con igual fecha valor entre todas las organizaciones con derecho a reparto.

b. Las emisiones se harán dentro del Sistema Informático Nacional para garantizar el control de la cotización y de los afiliados/as.

c. Se garantizará, mediante los medios oportunos, un procedimiento eficaz de gestión de las devoluciones.

d. Todos los organismos de UR participarán en los rendimientos positivos o negativos que se generen por la gestión unitaria de la cuota, en proporción a sus cotizaciones.

Artículo 51

Sólo los afiliados/as que estén al corriente del pago de la cuota cuyo importe sea el establecido por los Estatutos podrán hacer uso de los servicios de UR beneficiarse de todas las prestaciones que existan.

Otras fuentes de financiación

Artículo 52

1.- UR, directamente o a través de sus organismos también podrá recibir donaciones económicas de sus afiliados/as, así como de terceras personas físicas o jurídicas.

2.- Estos ingresos podrán tener adscripción finalista según la voluntad de quien las aporte; en su defecto deberán incorporarse indistintamente a los ingresos ordinarios de UR. Estos ingresos podrán generar las desgravaciones que estén previstas en los impuestos sobre la renta de las personas físicas, de sociedades. etc.


CAPÍTULO II

Patrimonio

Artículo 53

1.- El Patrimonio de UR lo componen todos los recursos y bienes de cualquier clase adquiridos o recibidos por UR o por cualquiera de sus Órganos u Organismos dentro de sus ámbitos funcional y territorial; en particular:

a.- Las cuotas de sus afiliados/as, de acuerdo con las resoluciones del Congreso y de los presentes Estatutos.

b.- Las donaciones, legados y subvenciones que se otorguen a UR., así como los honorarios por tareas o actividades de representación en organismos públicos o privados y de participación institucional en que intervenga miembros de UR.

c.- Valores mobiliarios y activos financieros de cualquier clase.

d.- Bienes inmuebles.

e.- Rentas de sus bienes y valores.

f.- Cualquier otro que se obtenga de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Cualquier compra de inmovilizado se deberá hacer con el NIF de UR y al respecto se aplicará el plan de amortización correspondiente, según lo establecido en la legislación vigente, en especial en el Plan General Contable

3. Todas las inversiones en inmovilizado que no sean los enseres o instalaciones en Los locales de UR., incluidos los equipos informáticos, deberán contar con la autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 54

La Comisión Ejecutiva Nacional realizará un inventario general de los bienes del Conjunto de UR a partir de la información de la relación de bienes de los que se disponga y que representen el inmovilizado material de UR. Será obligatorio que las organizaciones suministren todas las estructuras Federales en los plazos que determine la Comisión.

Artículo 55

1.- La gestión del Patrimonio de UR corresponde a la Comisión Ejecutiva Nacional, quien lo tendrá debidamente inventariado.

2.- Cualquier otro Órgano u Organismo de UR carece de capacidad para adquirir bienes u obligaciones, salvo autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Nacional.


DE LA ADMINISTRACIÓN DE UNIÓN REPUBLICANA

Artículo 56

1.- El partido Unión Republicana tiene personalidad jurídica propia, personalidad fiscal propia y única en todos los ámbitos de su actuación y está sujeto a la legalidad vigente en la materia. En la Declaración Censal, se la ha asignado el numero G-12885737, como Identificación Fiscal Definitivo.

2.- En todas las actuaciones que se realicen por UR., en cualquiera de sus ámbitos, es obligatorio utilizar el número de identificación fiscal del partido y la denominación de Unión Republicana.

3.- La Comisión Ejecutiva Nacional, dispondrá de una cuenta bancaria con tres titulares. Para su disposición se exige la actuación mancomunada de al menos dos de sus titulares.

4.- Las Comisiones Ejecutivas Federales también podrán abrir cuentas bancarias con el mismo NIF informando a la Comisión Ejecutiva Nacional del número de la cuenta y banco. En este caso las firmas bancarias reconocidas en estas cuentas lo serán, al menos, de un miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional y dos de la Comunidad Autónoma o nacionalidad correspondiente, actuando dos de ellas mancomunadamente.

Gestión Presupuestaria, Contable y de Personal

Artículo 57

1.- Anualmente, la Comisión Ejecutiva Nacional, elaborará un Presupuesto de Gastos e Ingresos y otro de Inversiones del partido. Dichos Presupuestos englobarán los de la Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad.

2.- Dentro de los Presupuestos de la Comisión Ejecutiva y de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad, se recogerán los de sus organismos dependientes respectivos.

3.- El presupuesto anual de UR será aprobado previo debate por el Comité Nacional. Los demás organismos de UR actuarán análogamente en cuanto a la aprobación de sus propios presupuestos.

4.- Todos los Presupuestos de los distintos órganos respetarán los principios de autofinanciación y equilibrio no pudiendo ser deficitarios en ningún caso.

5.- Los criterios generales para la elaboración de los presupuestos se definirán por la Comisión Ejecutiva Nacional, quien los trasladará a todos sus ámbitos para su conocimiento y aplicación.

6.- La Comisión Ejecutiva Nacional y las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad ejercerán un control presupuestario periódico en sus respectivos ámbitos.

Artículo 58

1.- Todos los órganos y organismos del partido aplicarán un mismo sistema Contable basado en el Plan de Contabilidad de UR.

2.- La Comisión Ejecutiva Nacional elaborará dentro del primer trimestre del año natural las cuentas anuales (Balance y la Cuenta de Resultados) del ejercicio anterior de UR. Dichas cuentas deberán integrar las de todos los organismos del partido para lo cual las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o Nacionalidad le enviarán trimestralmente los datos necesarios.

3.- El Balance y la Cuenta de Resultados de UR deberán ser auditados por Profesionales independientes antes de su presentación al Comité Nacional para su aprobación.

Artículo 59

1.- La Comisión Ejecutiva Nacional realizará un seguimiento y control permanente de las obligaciones en materia presupuestaria, contable y administrativa de los Organismos que componen UR. Para ello podrá contar con la Comisión de Control Económico o con medios externos.

2.- En todo momento la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Control Nacional podrán revisar las cuentas de los organismos de UR.

3.- Si un organismo de UR. no cumpliera con sus obligaciones podrá ser intervenido por la Comisión Ejecutiva Nacional y privado de capacidad presupuestaria y gestión de los recursos propios hasta la normalización de la situación. De ello se dará cuenta a la Comisión de Control Económico y al Comité Nacional.

Artículo 60

1.- El personal contratado laboralmente para realizar servicios técnicos y administrativos en UR dependerá funcionalmente del organismo al que este adscrito.

2.- Ningún organismo de UR podrá contratar o despedir a dicho personal sin la autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional que dispondrá de medios organizativos y de gestión adecuados para dichas tramitaciones.

3.- La Comisión Ejecutiva Nacional llevará un Registro actualizado del personal contratado.


DE LA TOMA DE ACUERDOS Y ELECCIÓN DE PERSONAS

CAPÍTULO I

Adopción de acuerdos y elección de los órganos del Partido

Artículo 61

1.- El quórum necesario para que cualquier Órgano de UR pueda adoptar acuerdos y resoluciones es de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de dicho órgano.

2.- Para ejercer el derecho a voto será necesario presentar la acreditación de su pertenencia a dicho órgano y, en su caso, al menos figurar como delegado/a acreditado/a. La identificación se hará mediante el DNI u otro documento fehaciente.

3.- El Reglamento de cada órgano regulará el sistema de votaciones y de elección en todo lo que no establezca el Estatuto.

Artículo 62

1.- La elección de personas se hará siempre mediante votación secreta. Ningún afiliado/a podrá ser candidato/a en más de una lista. Las candidaturas a cualquiera de los órganos de Unión Republicana:

a.- deberán ir acompañadas por la aceptación expresa de los propios candidatos/as,

b.- deberán ir avaladas, al menos, por el veinticinco por ciento de los delegados/as acreditados con derecho a voto.

c.- cada delegado/a no podrá avalar más que una lista de candidatos.

2. En las elecciones para los órganos de decisión, dirección y control, se obrará como sigue:

a.- Los delegados/as al Congreso de ámbito superior se elegirán en el Congreso de la organización correspondiente por el sistema proporcional, en votación individual y secreta de los delegados/as, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

b.- La elección se hará por la mayoría simple de los votos emitidos.

c.- En caso de concurrencia de listas, salvo en la elección del Comité Ejecutivo Nacional, se atribuirán proporcionalmente a los votos recibidos por las listas que al menos lograran el veinticinco por ciento de los votos emitidos.

d.- La Comisión Ejecutiva elegida en el Congreso Nacional será la de la lista completa, errada y bloqueada que obtuviera la mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de empate se repetirá la votación. Si el empate continúa lo dirimirá el voto del Presidente de UR.

e.- Las Comisiones de Garantías y Control Económico se elegirán por el mismo sistema pero se exigirá el respaldo del voto de la mayoría absoluta de los delegados/as.

f.- Los miembros de pleno derecho del Comité Nacional se elegirán por los delegados/as del congreso de la organización a la que representan siguiendo el método y requisitos establecidos para la elección de la Comisión Ejecutiva.

3.- Los pormenores del sistema de votación y de elección están regulados en el Reglamento del Congreso Nacional.


CAPÍTULO II

Vigencia y Reforma de los Estatutos

Artículo 63

1. Los presentes Estatutos sólo podrán modificarse por el Congreso Nacional.

2. La aprobación de las modificaciones exigirá el respaldo de la mayoría absoluta de los delegados/as al Congreso Nacional.

Artículo 64

1.- Las enmiendas para modificar el articulado de los presentes Estatutos las podrán presentar:

a.- la Comisión Ejecutiva Nacional y

b.- cada una de las Federaciones de Comunidad o ciudad Autónoma y/o de Nacionalidad.

2.- Se informará a los afiliados/as de las propuestas de enmienda al articulado dentro de los distintos plazos establecidos para el caso de un Congreso según sea Ordinario o Extraordinario.

3. Las modificaciones aprobadas que afecten a la composición de los órganos Nacionales y a los requisitos y procedimientos para su elección se aplicarán inmediatamente en el mismo Congreso que las aprobó. El resto de las modificaciones a los Estatutos Nacionales entrarán en vigor una vez haya concluido el Congreso.


CAPÍTULO III

Disolución de Unión Republicana

Artículo 65

1. Unión Republicana sólo podrá disolverse si así lo decide el Congreso Nacional convocado con este exclusivo punto del Orden del Día por votación favorable de la mayoría de cuatro quintos de los delegados/as.

2. En caso de disolución, el patrimonio existente será donado a la ONG o Asociación Republicana que determine el Congreso Nacional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. La capacidad de representación legal de UR corresponde en exclusiva a su Secretario/a General. No obstante, podrá delegar total o parcialmente sus competencias y facultades de modo temporalmente preciso en otros miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional de lo que se dejará constancia escrita.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Los presentes Estatutos Nacionales sustituyen a los aprobados el 11 de diciembre de 1985

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentación de los Organismos de UR, se opongan a lo establecido en estos Estatutos Nacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por el Congreso Nacional. Los congresos de las organizaciones de UR convocados con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos se regirán en su procedimiento de convocatoria, composición y distribución de delegados por los Estatutos y la Reglamentación vigente en el momento de su convocatoria.

Segunda. Para representar a cualquier Organismo de UR fuera de su propio ámbito se necesitará la autorización previa del Organismo que corresponda.

Tercera. Se faculta expresamente al Secretario/a General de UR para comparecer ante notario y proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de estos Estatutos y de las modificaciones que pueda sufrir en el futuro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La antigüedad exigida para acceder a ciertos cargos será un año menos de la vigencia de estos estatutos hasta que estos permitan exigir la que establece el articulado.

Segunda. La domiciliación bancaria de los pagos se establecerá cuando el número de afiliados lo permita económicamente sin producir grave menoscabo en los ingresos.

Tercera. Los auditores externos se exigirán cuando la situación económica patrimonial permita su contratación.

Cuarta. Mientras el partido no disponga de liquidez, todos los gastos de desplazamiento, comidas, hoteles, etc. Serán a cargo de la persona que lo realice y contabilizan como una donación personal, para lo cual se acompañaran las facturas correspondientes de gastos.



Madrid, 22 de abril de 2018

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