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El derecho a violar del inviolable

El derecho a violar del inviolable
Alfonso J. Vázquez Vaamonde | Unión Republicana

"Los derechos fundamentales de la persona, son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado” (art. 1º de la Ley para la Reforma Política de 04.01.1977) y el art. 10.1º CE78 añade: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Nadie, pues, puede ser "inviolable con derecho a violar los derechos inviolables". No en España que es "un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1º.1). 

Admitir que el inviolable viole los derechos de "determinados ciudadanos" o que lo hagan determinados "poderes públicos", p. ej. el TS, violaría el art. 9.1 CE78: "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"; sería un delito de prevaricación. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" (art 9.2 CE78). El inviolabilizador que los viole buen inviolabilizador será. 

Esa obligación de "los poderes públicos" incluye al Jefe del Estado, al Presidente del Gobierno y a todos sus ministros, a la Presidente de las Cortes y a todos los Diputados si a Mesa del Congreso no acepta la ILP que exija el cumplimiento de la CE78; al Presidente del Senado y a todos los Senadores , al Ministerio Fiscal que tiene más que presuntos indicios de comisión de varios crímenes tipificados en el Código Penal, así como al Tribunal Supremo. ¿Alguno cumple con su obligación? Apenas el Ministerio Fiscal; salvo que la realidad vuelva a confirme lo contrario, que intentará hacer una faena de aliño. Vamos, un fraude de ley que será un delito de prevaricación. 

"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" (art. 24.1 CE78). ¿Es verdad o tampoco? El juez o magistrado, aun del TS, que, "a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años" (art 446 CP). ¿Se atreverán a cometerlo? Hay dudas. 

¿Qué garantía es la del art. 9.3 CE78?: "la Constitución garantiza el principio de legalidad - cuando en el Título II discrimina lo que prohíbe el art. 14 - la jerarquía normativa - el art. 14 es un derecho fundamental y el Título II no - la seguridad jurídica - se esfuma si no somos iguales ante la ley - la responsabilidad - desaparece si hay impunidad ante delitos que tipifica el CP - y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos - que obliga a los tribunales; también al TS y al TC. 

La “inviolabilidad” es un viejo privilegio antidemocrático que permite que ciertas personas puedan cometer delitos impunemente. Recuerda la RAE que era “prerrogativa personal del monarca”, cuando se creía que su poder venía de Dios. Eso contradice hoy el principio fundamental de no discriminación por " ninguna condición personal o social" (art. 14). "Heredar un cargo público no democrático" es una "condición personal", "ser parlamentario" es una "condición social". Toda inviolabilidad,como todo aforamiento, son inconstitucionales. El Título II es un oximoron si "permite constitucionalmente" violar un derecho fundamental de la CE78, el art. 14, por "el inviolable". 

“La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" (art. 5..3 CE78), pero precisa: "Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo". Ni "el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes"referendo los presuntos robos, fraudes a Haciendo lo como haya que calificar los actos de latrocinio de rey nombrado por Franco. Y si lo hicieron su referendo no tiene valor jurídico; nadie puede refrendar la comisión de un delito ni del rey cuando es rey ni cuando deja de serlo. El invento de rey "emérito" es, por otra parte, un fraude de ley. No existe en la CE78. Lo cometieron los Diputados que la aprobaron con el ánimo de proteger unos latrocinios notorios por conocidos, pero que el Ministerio Fiscal no veía porque "ni estaba ni se le esperaba". 

La realidad es indiscutible; no caben "disquisiones jurídicas" de presuntos magistrados corruptos busquen justificar lo injustificable cometiendo - todo el mundo tiene un precio - un delito de prevaricación. 

Pregúntese Vd.: ¿Consideraría a Juan Carlos I inviolable si el delito del que se le acusara fuera el ejercicio : 1º del derecho de pernada?; 2º.- el de pornografía infantil? 3º.- el de pederastia?; 4º.- el de proxenestismo con mujeres secuestradas e ilegales en el polígono Marconi?; 5º el de tráfico de armas?; 6º.- el de tráfico de drogas?; 7º.- el de asesinato?; 8º.- el de blanqueo de dinero; 9º.- el de robo a la Hacienda pública, es decir a Vd. y a mi? 

Si Vd. ha contestado SI a alguna de estas preguntas, sepa que es Vd. un corrupto indecente. 

Alfonso J. Vázquez es Secretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Jurídicos de Unión Republicana


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